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Se activa contingencia ambiental en el Valle de México

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La Comisión Ambiental de la Megalópolis  informa que a las 14:00 horas del día de hoy, se registraron concentraciones máximas de ozono de 158, 157 y 155 ppb, en la Ciudad de México.

Lo anterior, provocó que se activara LA FASE 1 DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN

  • Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
  • Suspender cualquier actividad al aire libre, organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.

Reducción de emisiones

Se recomienda:

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia y realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las 10:00 horas; no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
  • Reducir el uso de combustibles en casa, acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Mañana jueves 23 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último  dígito numérico sea  0, 1, 2, 4, 6 y 8.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa  1 y 2
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00  horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de Circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I

Restricciones de la Industria federal y local

  • Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.
  • La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.
  • Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.
  • Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

Restricciones en Servicios 

  • Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)
  • Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
  • Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 2.
  • Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 2.
  • Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP  y petrolíferos
  • Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores, con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 2.
  • Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales

Medidas y acciones a cargo del gobierno:

  • Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las recomendaciones de protección a la salud.
  • Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales  de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.
  • Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
  • Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.
  • Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
  • Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
  • Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes
  • Las autoridades ambientales federales actuarán en el marco de sus respectivas atribuciones, con el objetivo de contribuir con la reducción de emisiones a la atmósfera en la ZMVM.

Deportes

FIFA e IMPI vigilarán transmisiones del Mundial 2026

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*Comercios que obtengan beneficios económicos por transmitir partidos del Mundial deberán contar con autorización o pagar derechos.

 

Internacional /Nacional.- La FIFA y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) anunciaron medidas para regular la transmisión pública de los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en establecimientos comerciales de México.

Las autoridades informaron que los negocios que obtengan beneficios económicos directos o indirectos mediante la exhibición de los encuentros, como bares, restaurantes, centros de entretenimiento y otros establecimientos con fines comerciales, deberán cumplir con los requisitos establecidos para el uso de los derechos de transmisión.

De acuerdo con las disposiciones, los establecimientos que utilicen los partidos como atractivo para incrementar sus ingresos podrían requerir autorizaciones específicas o el pago correspondiente por derechos de exhibición pública, dependiendo de las condiciones de uso de la señal.

La FIFA recordó que los derechos relacionados con la transmisión y explotación comercial de los partidos están protegidos por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual, por lo que cualquier uso no autorizado podría derivar en procedimientos administrativos o sanciones.

Por su parte, el IMPI señaló que durante el Mundial se reforzarán las acciones de vigilancia para evitar el uso indebido de contenidos, marcas, logotipos y elementos protegidos vinculados al torneo.

Las autoridades recomendaron a los propietarios de establecimientos informarse sobre las condiciones legales aplicables antes de promocionar o transmitir los partidos, con el fin de evitar posibles infracciones durante la celebración de la justa mundialista.

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Nacional

Cofepris alerta por medicamentos y bebidas alcohólicas falsificadas

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*Cofepris emitió alertas sanitarias por la falsificación de un medicamento oncológico y dos bebidas alcohólicas comercializadas en México.

Nacional.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió nuevas alertas sanitarias por la detección de productos falsificados que representan un riesgo para la salud de la población.

Entre los productos identificados se encuentra Vectibix® 100 mg/5 mL (Panitumumab), un medicamento utilizado en tratamientos oncológicos. La autoridad sanitaria advirtió que la comercialización de versiones falsificadas podría poner en peligro la salud de los pacientes que requieren este tratamiento.

Asimismo, Cofepris alertó sobre la falsificación de las bebidas alcohólicas Don Julio 70® Tequila Añejo Cristalino y Buchanan’s Deluxe™ Blended Scotch Whisky Aged 12 Years, por lo que recomendó a los consumidores extremar precauciones al momento de adquirir estos productos.

La dependencia federal exhortó a la población a evitar la compra, distribución o consumo de artículos cuya procedencia no pueda verificarse, especialmente si presentan irregularidades en el etiquetado, el empaque o los sellos de seguridad.

Finalmente, Cofepris reiteró la importancia de adquirir medicamentos y bebidas alcohólicas únicamente en establecimientos autorizados y de reportar cualquier anomalía ante las autoridades correspondientes para prevenir riesgos a la salud pública.

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Nacional

Mujer de origen cubano quema Bandera de México en Cancún y genera indignación

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*Video viral muestra a mujer quemando bandera mexicana en Cancún; autoridades no confirman detención ni investigación oficial.

Cancún, Quintana Roo.— Un video que circula en redes sociales muestra a una mujer presuntamente de origen cubano quemando una bandera de México en plena vía pública en Cancún, lo que ha provocado una fuerte reacción de indignación entre usuarios.

El material se viralizó rápidamente, generando exigencias para que intervengan autoridades migratorias y de seguridad, debido a que el acto podría constituir el delito de ultraje al pabellón nacional.

De acuerdo con el Código Penal Federal, este delito puede sancionarse con multas y penas de hasta 4 años de prisión.

¿Cuál sería la sansión?

  • En México, el ultraje a la bandera nacional puede ser sancionado con:
    • Multa de hasta 6 meses a 4 años de prisión, según el Código Penal Federal (art. 191).
  • También aplica la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que regula sanciones administrativas.

Hasta el momento, no existe confirmación oficial sobre la detención de la mujer ni sobre la apertura formal de una carpeta de investigación, por lo que la información difundida en redes permanece en calidad de preliminar.

Autoridades locales y federales no han emitido un posicionamiento detallado sobre el caso.

El hecho continúa generando debate en plataformas digitales, mientras se espera información oficial que confirme o descarte acciones legales.

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