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Nacional

Tráfico de facturas será considerado como delincuencia organizada

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EL UNIVERSAL.  El Senado de la República se dispone a aprobar reformas que tipifiquen la defraudación fiscal y su equiparable, así como la expedición y enajenación defacturas falsas, como delitos de delincuencia organizada.

Además, busca aumentar las penas de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales —facturas— que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El dictamen del que tiene copia EL UNIVERSAL, y que surge de las iniciativas de los senadores Alejandro Armenta (Morena), y de Samuel García (Movimiento Ciudadano), contempla que se debe incrementar el monto del perjuicio en la defraudación fiscal y su equiparable, así como la falsificación de facturas, al considerar la prisión preventiva oficiosa.

Las reformas que contienen las observaciones del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y de la Asociación de Bancos de México (ABM), así como el aval de todas las fracciones legislativas, también tipifica como delincuencia organizada el contrabando y su equiparable, y delimita la prisión preventiva oficiosa en el ilícito de contrabando, únicamente cuando sea calificado.

Las modificaciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada precisan que la defraudación fiscal equiparada será considerada como ilícito de delincuencia organizada cuando el monto defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Los cambios a la Ley de Seguridad Nacional señalan que la evasión y defraudación fiscal son consideradas una amenaza para la seguridad nacional.

“Las entidades donde más se registran empresas facturadoras fantasma son:Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero y Puebla”, dijo.

Deportes

FIFA e IMPI vigilarán transmisiones del Mundial 2026

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*Comercios que obtengan beneficios económicos por transmitir partidos del Mundial deberán contar con autorización o pagar derechos.

 

Internacional /Nacional.- La FIFA y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) anunciaron medidas para regular la transmisión pública de los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en establecimientos comerciales de México.

Las autoridades informaron que los negocios que obtengan beneficios económicos directos o indirectos mediante la exhibición de los encuentros, como bares, restaurantes, centros de entretenimiento y otros establecimientos con fines comerciales, deberán cumplir con los requisitos establecidos para el uso de los derechos de transmisión.

De acuerdo con las disposiciones, los establecimientos que utilicen los partidos como atractivo para incrementar sus ingresos podrían requerir autorizaciones específicas o el pago correspondiente por derechos de exhibición pública, dependiendo de las condiciones de uso de la señal.

La FIFA recordó que los derechos relacionados con la transmisión y explotación comercial de los partidos están protegidos por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual, por lo que cualquier uso no autorizado podría derivar en procedimientos administrativos o sanciones.

Por su parte, el IMPI señaló que durante el Mundial se reforzarán las acciones de vigilancia para evitar el uso indebido de contenidos, marcas, logotipos y elementos protegidos vinculados al torneo.

Las autoridades recomendaron a los propietarios de establecimientos informarse sobre las condiciones legales aplicables antes de promocionar o transmitir los partidos, con el fin de evitar posibles infracciones durante la celebración de la justa mundialista.

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Nacional

Cofepris alerta por medicamentos y bebidas alcohólicas falsificadas

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*Cofepris emitió alertas sanitarias por la falsificación de un medicamento oncológico y dos bebidas alcohólicas comercializadas en México.

Nacional.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió nuevas alertas sanitarias por la detección de productos falsificados que representan un riesgo para la salud de la población.

Entre los productos identificados se encuentra Vectibix® 100 mg/5 mL (Panitumumab), un medicamento utilizado en tratamientos oncológicos. La autoridad sanitaria advirtió que la comercialización de versiones falsificadas podría poner en peligro la salud de los pacientes que requieren este tratamiento.

Asimismo, Cofepris alertó sobre la falsificación de las bebidas alcohólicas Don Julio 70® Tequila Añejo Cristalino y Buchanan’s Deluxe™ Blended Scotch Whisky Aged 12 Years, por lo que recomendó a los consumidores extremar precauciones al momento de adquirir estos productos.

La dependencia federal exhortó a la población a evitar la compra, distribución o consumo de artículos cuya procedencia no pueda verificarse, especialmente si presentan irregularidades en el etiquetado, el empaque o los sellos de seguridad.

Finalmente, Cofepris reiteró la importancia de adquirir medicamentos y bebidas alcohólicas únicamente en establecimientos autorizados y de reportar cualquier anomalía ante las autoridades correspondientes para prevenir riesgos a la salud pública.

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Nacional

Mujer de origen cubano quema Bandera de México en Cancún y genera indignación

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*Video viral muestra a mujer quemando bandera mexicana en Cancún; autoridades no confirman detención ni investigación oficial.

Cancún, Quintana Roo.— Un video que circula en redes sociales muestra a una mujer presuntamente de origen cubano quemando una bandera de México en plena vía pública en Cancún, lo que ha provocado una fuerte reacción de indignación entre usuarios.

El material se viralizó rápidamente, generando exigencias para que intervengan autoridades migratorias y de seguridad, debido a que el acto podría constituir el delito de ultraje al pabellón nacional.

De acuerdo con el Código Penal Federal, este delito puede sancionarse con multas y penas de hasta 4 años de prisión.

¿Cuál sería la sansión?

  • En México, el ultraje a la bandera nacional puede ser sancionado con:
    • Multa de hasta 6 meses a 4 años de prisión, según el Código Penal Federal (art. 191).
  • También aplica la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que regula sanciones administrativas.

Hasta el momento, no existe confirmación oficial sobre la detención de la mujer ni sobre la apertura formal de una carpeta de investigación, por lo que la información difundida en redes permanece en calidad de preliminar.

Autoridades locales y federales no han emitido un posicionamiento detallado sobre el caso.

El hecho continúa generando debate en plataformas digitales, mientras se espera información oficial que confirme o descarte acciones legales.

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