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Oficializan decreto para venta de Reyes; se modifica horario de transporte
El Gobierno del Estado de Puebla, emitió el decreto mediante el cual se autoriza la apertura por tres días, de negocios de venta de juguetes.
Esta disposición aplica solo para el comercio establecido, y únicamente para comercialización de juguetería.
Adicionalmente, el decreto estipula la ampliación de horario del servicio de transporte público, únicamente los días 4, 5 y 6 de enero.
PRIMERO. Se autoriza la apertura del Comercio establecido dedicado exclusivamente a la venta de juguetes, de las 10:00 horas a las 22:00 horas del día cuatro; de las 10:00 horas del día cinco hasta las 02:00 horas de día seis; así como de las 10:00 horas a las 18:00 horas del mismo día seis, todos de enero de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. El aforo en los locales comerciales, deberá ser del veinte por ciento, con todas las medidas de protección establecidas para la prevención del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TERCERO. Prevalecen las medidas en materia de transporte, establecidas en Decreto publicado el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, y excepcionalmente los días cuatro, cinco y seis de enero de dos mil veintiuno, se autoriza lo siguiente:
- Para el lunes cuatro de enero de dos mil veintiuno:
- a) El horario de operación del transporte público se establece en horario de 05:30 horas a 23:30 horas;
- b) Para el servicio de RUTA (Red Urbana de Transporte Articulado), se establece su operación de 05:30 horas a las 23:30 horas.
- c) El horario de operación del transporte mercantil y ejecutivo se establece en horario de las 05:30 horas a las 23:30 horas.
- Para el martes cinco de enero de dos mil veintiuno:
- a) El horario de operación del transporte público se establece en horario de las 05:30 horas a las 03:30 horas del día siguiente (seis de enero de dos mil veintiuno);
- b) Para el servicio de RUTA (Red Urbana de Transporte Articulado), se establece su operación de las 05:30 horas hasta las 23:30 horas, y
- c) El horario de operación del transporte mercantil y ejecutivo, se establece en horario de las 05:30 horas a las 03:30 horas del día siguiente (seis de enero de dos mil veintiuno).
III. En los casos previstos en las fracciones I y II quedan exentos del horario de restricción:
- a) El traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo;
- b) El traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y ejecutivo;
- c) El traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo, cuya actividad esté catalogada como esencial.
- d) Conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, se realizarán los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidos dentro de los dos incisos anteriores, así como realizará operativos de alcoholímetro.
En el caso de que un pasajero se encuentre alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor.
CUARTO. La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación realizará el acompañamiento a los comercios autorizados mediante este Decreto, a fin de verificar su cumplimiento.
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