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Decreto mantiene sana distancia y uso de cubrebocas
Luís Gabriel Velázquez/ Tal y como lo anunció esta mañana el gobernador del estado emitió un decreto para mantener la sana distancia, obligar al uso del cubrebocas, y aplicar medidas de higiene en empresas con actividades indispensables, que reiniciarán actividades el 15 de junio.
En este documento se recomienda la toma de temperatura al ingreso de los trabajadores por parte de los empleadores.
El el mandatario estatal dijo esta mañana en conferencia de prensa, que además se mantendrá el programa Hoy No Circula.
Este es el decreto:
Primero
Será obligatorio para todas las personas que habiten o transiten en el Estado de Puebla, el uso de
cubrebocas, mascarilla o cubierta facial, así como, cubrirse en la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable, o bien, el ángulo interno del brazo; no escupir, si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; ante la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), aislarse y dar aviso inmediato a su médico o la autoridad sanitaria; estas medidas serán obligatorias para todas las personas en espacios públicos abiertos o cerrados.
SEGUNDO. Los empleadores que reanuden actividades conforme a las disposiciones y decretos conducentes
tendrán la responsabilidad de implementar en las áreas de trabajo los lineamientos protocolos o reglas, que al efecto se emitan para cada sector económico y actividad, las que no podrán ser menores a las siguientes:
I. Fomentar el trabajo a distancia y de manera obligatoria para personas vulnerables.
II. Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente y usar gel anti bacterial con una base de alcohol al setenta por ciento;
III. Mantener una sana distancia de al menos un metro y medio entre personas;
IV. Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento;
V. Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo, con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos punto cinco por ciento, asegurando que los mismos se encuentran limpios y con
líquido desinfectante;
VI. Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos;
VII. Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores;
VIII. Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene;
IX. Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento;
X. Toma de temperatura de los empleados diariamente, en caso de que estos tengan temperaturas corporales
mayores a treinta y siete grados, deberán de ordenar el resguardo del trabajador en su domicilio y dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente; a fin de que ésta ordene las medidas sanitarias, para la contención y control de contagios, y
XI. Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciban en el establecimiento.
TERCERO. A las personas cuyas fuentes de trabajo han sido declaradas esenciales, o laboran en empresas que
reinician actividades, se recomienda que solo salgan de sus domicilios para ir a sus lugares de trabajo y terminando su jornada regresen a sus hogares para para evitar contagiarse con el consecuente peligro de su salud o de su vida.
CUARTO. Aquellas personas que no tengan necesidad de salir de sus hogares, se les recomienda tener un
confinamiento responsable, evitar la violencia, cuidar a los niños y niñas, a las personas mayores de sesenta años, a
los que padezcan alguna enfermedad crónica, o discapacidad, cuando habiten con personas jóvenes es preferible que estas salgan por las provisiones y mantenerse informados sobre los semáforos sanitarios en su zona.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Seguridad Pública, para que en ejercicio de sus facultades jurídicas hagan cumplir las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, aplicando las sanciones correspondientes a las personas y en su caso la clausura de los negocios o retiro de vehículos, cuando no respeten los reglamentos y demás disposiciones.
TERCERO. Se instruye al Secretario de Gobernación se coordine con las autoridades municipales, para el
efectivo cumplimiento de este Decreto.
CUARTO. Se derogan las disposiciones que de la misma naturaleza se opongan al presente Decreto.
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#Internacional 🇧🇪🐒 || Nace en Bélgica un mono dorado, especie rara y en peligro de extinción, en el parque Pairi Daiza; se trata del primer nacimiento de este tipo registrado en el país. pic.twitter.com/6jb31EzwUG
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